Micelio
Auto25 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado Gustavo

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión Del Delito De Acceso Carnal Violento Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Conocimiento de Riohacha y el Clan I de la comunidad Wayúu, causado por un proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado, en menor de 14 años.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los factores que constituyen el fuero especial indígena.

Se acredita el elemento personal, por verificarse que el investigado hace parte de la comunidad indígena Wayúu.

El factor territorial se cumple pues los hechos ocurrieron en una finca localizada en el corregimiento de Tigreras, municipio de Riohacha, entendido como parte del territorio Wayúu.

El factor objetivo no es determinante, porque existe concurrencia de intereses en sancionar la conducta endilgada para la comunidad indígena como para la sociedad mayoritaria.

El elemento institucional no se encuentra acreditado; si bien el Clan I de la comunidad Wayúu adelantó un proceso de conciliación con el objetivo de sancionar la conducta cometida en contra de la libertad sexual de una menor de edad, se evidencian deficiencias en torno a la garantía de participación de las víctimas en el esclarecimiento de los hechos analizados.

La comunidad indígena no cuenta con una capacidad institucional para garantizar la participación, no repetición y no revictimización de la víctima de los hechos investigados, por la relevancia en el hecho de violencia sexual presuntamente cometidos en contra de menores de edad.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Conocimiento de Riohacha y el Clan I de la comunidad Wayúu, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal del Circuito de Conocimiento de Riohacha es la autoridad competente para conocer del proceso seguido en contra de Gustavo, por el delito de acceso carnal violento agravado.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la conciliación celebrada el 3 de marzo de 2022 en la ranchería W del municipio de Riohacha, mediante la cual se llegó a un acuerdo por los hechos presuntamente cometidos por Gustavo.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6396 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Conocimiento de Riohacha para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Clan I de la comunidad Wayúu y a los interesados en este trámite.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito de Conocimiento de Riohacha que en el trámite y decisión del presente asunto implemente los enfoques de género y étnico necesarios, con el objetivo que el presunto agresor y la víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
  5. QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones constitucionales, si lo consideran oportuno, acompañen el proceso de diálogo intercultural que se debe surtir en el presente caso, de conformidad en lo establecido en la presente providencia.
  6. SEXTO. OFICIAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, adelanten las actuaciones preventivas, disciplinarias o de intervención que se requieran en el presente caso, para así garantizar que el trámite del proceso judicial se lleva a cabo sin ningún tipo de dilaciones injustificadas y se garanticen los derechos de la víctima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.